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Entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal Juvenil en Santa Fe

Desde este sábado 21 de junio rige en toda la provincia el nuevo régimen penal juvenil establecido por la ley 14.228, que reemplaza el viejo sistema de Justicia de Menores. El Ministerio Público de la Acusación asume la persecución penal y se concretan traspasos de causas, jueces y funcionarios. La Corte Suprema organizó capacitaciones y medidas de transición.

21/06/2025 | 11:00Redacción Cadena 3 Rosario

FOTO: Implica cambios en el abordaje de los delitos cometidos por menores de 18 años

A partir de este sábado 21 de junio de 2025 entra en vigencia en toda la provincia el nuevo Código Procesal Penal Juvenil. La norma implica un cambio profundo en el abordaje de los delitos cometidos por personas menores de 18 años, ya que elimina la antigua Justicia de Menores dentro del Poder Judicial y establece un nuevo régimen de acusación y enjuiciamiento, a cargo del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Desde su sanción por la Legislatura el 30 de noviembre de 2023, su promulgación el 29 de diciembre de ese año mediante el decreto n.° 208, su publicación en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2025 y la prórroga establecida por decreto n.° 2441/2024, la Corte Suprema dispuso una serie de medidas destinadas a garantizar la implementación efectiva del nuevo sistema. Entre ellas, se destaca el traspaso de expedientes, funcionarios y personal judicial de los Juzgados de Menores, así como la capacitación obligatoria de todos los operadores judiciales involucrados.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

A partir de ahora, el nuevo régimen procesal se aplicará a toda causa penal en la que el presunto autor tenga menos de 18 años al momento del hecho y sea pasible de imputación y responsabilidad penal. Según lo establece la ley 14.228, el ejercicio de la acción penal pública en estos casos será competencia exclusiva del MPA. Como consecuencia, todos los expedientes en curso deberán ser transferidos a dicho organismo.

El nuevo código también dispone el traspaso institucional de magistrados, funcionarios y empleados que integraban la Justicia de Menores. Los jueces de Primera Instancia de Distrito pasarán a formar parte de los Colegios de Jueces Penales correspondientes a su jurisdicción. A su vez, los asesores de menores, secretarios penales y personal administrativo serán incorporados a la estructura funcional del MPA, en línea con lo dispuesto por el legislador.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

En este proceso de adecuación, la Corte Suprema tuvo un rol clave. El 6 de agosto de 2024, mediante el Acta Acuerdo n.° 29, resolvió implementar un programa de capacitación obligatoria para todos los jueces integrantes de los Colegios de Jueces Penales y del antiguo fuero de Menores, con el objetivo de asegurar una correcta aplicación del nuevo régimen legal. Todo lo dispuesto por el máximo tribunal en relación a esta reforma se encuentra publicado en el sitio web oficial www.justiciasantafe.gov.ar, en la sección “Bases de Jurisprudencia y Acordadas – Acordadas de Gobierno”.

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